Preguntas frecuentes

Por supuesto, un acreedor puede solicitar medidas cautelares, que involucran el embargo y/o secuestro de todo lo que gire alrededor de tu patrimonio.

Solicita ASESORÍA, con la que podemos revisar juntos el patrimonio que se puede encontrar en riesgo.

Si, todas las deudas son susceptibles de cobro, pues no se extinguen por sí solas por el paso del tiempo, lo que podría prescribir o caducar, es el tiempo que tiene tu acreedor para iniciar acción judicial con la que pretenda cobrar el dinero objeto de la obligación.

Solicita ASESORÍA, para establecer el detalle de las condiciones actuales de tus deudas.

No, pues existen alternativas que te permiten llegar a un acuerdo de pago con los acreedores con el fin de mantener tu patrimonio, hasta que se resuelva un acuerdo de pago, o usarlo como medio de liquidación efectiva.

Solicita ASESORÍA, para evaluar la estrategia de defensa, más conveniente a tu situación económica.

A través, de la Ley 2300 de 2023, “DEJEN DE FREGAR”, se reguló la gestión de cobranza en el país, determinando que, los acreedores, deben respetar como límite, un horario que no involucre contacto con las personas, fuera las 7 am / 7 Pm, dentro del Lunes a viernes, entre semana, y el Sábado de 8am a 1pm.

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